Diferencia entre no culpable e inocente

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Dados los últimos acontecimientos jurídicos en España con Camps y sus regalos de la trama Gurtel, vamos a explicar la diferencia entre  NO CULPABLES e INOCENTE.

No culpable es un término jurídico usado en el Derecho procesal penal o civil que es equivalente a inocente aunque no significan lo mismo en el contexto del sistema jurídico del Common law. Es un término comúnmente usado en el derecho procesal penal que toma como modelo al estadounidense.

No culpable es un recurso usado por la defensoría del imputado que se utiliza cuando la fiscalía o parte acusadora es incapaz o se declara incompetente en establecer con pruebas fehacientes ante el jurado, de que el imputado es realmente culpable sin lugar a dudas de los cargos que se le imputan, aunque el hecho punible se haya establecido. La sentencia absolutoria (sobreseimiento) que prosigue se redacta en los mismos términos como No culpable de los cargos que se imputan al acusado.1

Distinto es cuando el acusado es encontrado inocente de los cargos imputables cuando se establece por parte de la defensoría las pruebas claras, irrefutables y fehacientes ante la fiscalía y el jurado, de la absoluta inocencia del acusado.

Algunos casos mediáticos con declaración de No-Culpables:

Vía Wikipedia

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La primera Cyber Guerra Mundial

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Puede que se esté asistiendo a la primera World War Web (Cyber Guerra Mundial) o que se trate sólo de uno de los temas más tuiteados. Pero el cierre del servicio para compartir archivos on line, Megaupload, por parte de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de EE.UU. ha llevado a la súbita respuesta de Anonymous. En las últimas horas han ‘hackeado’ la página del departamento de Justicia norteamericano, de la Asociación de la Industria Musical de Estados Unidos (RIAA) y de la firma de Universal Music. Incluso han colgado en YouTube un video lanzando ‘la última advertencia’ al Gobierno de EE.UU. para que pare con los arrestos como el del fundador del portal Megaupload. Desde que se conoció la noticia, la World War Web incendió las redes sociales en Internet y ha vuelto, una vez más, a enfrentar dos tipo de modelos culturales. Uno, el de las grandes industrias de Hollywood acostumbrada a lucrar con la venta y la distribución de contenido. Y el otro, el de la Red, de los archivos compartidos y de la ‘cultura de libre acceso’ para todo aquel que tenga una conexión a Internet. Independientemente de la lógica sobre la protección de cierto tipo de contenidos, el cierre del sistema Megaupload es un asunto más complejo de lo que parece. El cual ha llegado a establecer un símil curioso, según el columnista Jacinto González del portal aireflamenco. Quien argumenta que lo sucedido con ese sitio “sería como intentar cerrar una ciudad entera, porque en uno de sus barrios se realizan actividades que podrían debatirse como presuntamente delictivas”. “Megaupload no era solamente ese sitio de donde te puedes bajar películas gratis. ¿Qué pasará con toda la gente que ahora tenga contratada una cuenta pagada en Megaupload? ¿Cómo reaccionarán todas las empresas que utilizaban los sistemas de Megaupload como unidades de ‘backup’ de sus datos?”, se pregunta. Pero según el FBI, el portal clausurado habría generado más de USD 380 millones en pérdida a la industria por derechos de autor. No obstante, un estudio del 2009 de la Harvard Businnes School sobre el ‘file-sharing’ señalaba que desde el 2000 la publicación anual de nuevos discos musicales ha crecido un 200% de la producción mundial. Lo que demostraría que el ‘file sharing’ no habría afectado en gran magnitud a la industria.

Visto en:  elcomercio.com
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Alternativas a Megaupload

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Tras el cierre de Megaupload, ¡¡¡no todo está perdido!! Por internet ya está circulando una lista con más de treinta páginas que cumplen la misma función que el clausurado sitio web.

1.  Mediafire          > http://www.mediafire.com

2.  Rapidshare         > https://www.rapidshare.com

3.  GE.TT              > http://ge.tt

4.  4Shared            > http://www.4shared.com

5.  WeTransfer         > https://www.wetransfer.com

6.  Fileserver         > http://www.fileserve.com

7.  Hotfile            > http://hotfile.com

8.  FileSonic          > http://www.filesonic.com

9.  DepositFiles       > http://depositfiles.com

10. zShare             > http://www.zshare.net

11. FileDropper        > http://www.filedropper.com

12. 2Shared            > http://2shared.com

13. Sprend             > http://www.sprend.com

14. Esnips             > http://www.esnips.com

15. FileNurse          > http://filenurse.com

16. Minus              > http://minus.com

17. Drop.st            > http://drop.st

18. iFile.it           > http://ifile.it

19. YourFileLink       > http://www.yourfilelink.com

20. MegaShares         > http://www.megashares.com

21. FileSavr           > http://www.filesavr.com

22. StreamFile         > http://www.streamfile.com

23. TransferBigFiles   > https://www.transferbigfiles.com

24. WikiUpload         > http://www.wikiupload.com

25. Extabit            > http://extabit.com

26. Oron               > http://oron.com

27. UploadBox          > http://uploadbox.com

28. Enterupload        > http://enterupload.com

29. 4FastFiles         > http://4fastfile.com

30. Furk               > https://www.furk.net

Estas webs no tienen la misma cantidad de archivos o documentos que estaban disponibles en Megaupload, pero pueden ayudar a superar el mal momento que están viviendo algunos usuarios.

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La ley SOPA

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Esto es un vídeo explicativo sobre lo que va a ser el ACTA si se aprueba o para que lo entendáis mejor La Ley sinde Americana. Aunque al contrario que aquí parece que el presidente de los EEUU esta en contra



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François Fillon opina sobre los inmigrantes en Francia

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François Fillon, primer ministro francés dio el otro día su opinión sobre  la inmigración en Francia, os lo cito abajo:
“Los inmigrantes no franceses deben adaptarse (…) estoy cansado de que esta nación se preocupe por saber si ofendemos a determinados individuos o a su cultura. 
Nuestra cultura se ha desarrollado en luchas convertidas en victorias por millones de hombres y mujeres en busca de la libertad. Nuestra lengua oficial es el francés (…) En consecuencia, si ustedes desean formar parte de nuestra sociedad, ¡aprendan la lengua! 
La mayoría de los franceses creen en Dios. No se trata de una obligación cristiana, de la influencia de la derecha ni de presión política, pero es un hecho, porque hombres y mujeres fundaron esta nación sobre principios cristianos, y esto se enseña oficialmente. Es perfectamente adecuado difundirlo en los muros de nuestras escuelas… Si Dios les ofende, les sugiero que consideren otra parte del mundo como país de acogida, porque Dios forma parte de nuestra cultura. Nosotros aceptamos sus creencias sin cuestionarlas. Lo único que les pedimos es que acepten las nuestras y que vivan en pacífica armonía con nosotros. 
Éste es nuestro país, nuestra tierra y nuestro estilo de vida. Y les ofrecemos la oportunidad de aprovechar todo ello. Pero si están cansados de nuestra bandera, de nuestro compromiso, de nuestras creencias cristianas o de nuestro estilo de vida, les recomiendo calurosamente que aprovechen otra gran libertad francesa: el derecho a marcharse. 
Si no son felices aquí, que se marchen. No les hemos obligado a venir. Han pedido estar aquí. Acepten, pues, el país que han elegido.”
François FillonCreo que las palabras del señor Fillon son muy acertadas, pues es lógico que cuando tu vas a un país, este tiene una cultura, una historia, un idioma etc… y por el hecho de que otro de otro país vaya al suyo, no deben estos cambiar las cosas para que se sientan mejor.

No soy racista, pero creo que en España pasa lo mismo: hay gente de otros países que vienen aquí y nos desprecian o no quieren saber nada de nosotros, ¿tenemos que cambiar nuestra forma de ser, nuestras costumbres etc…? En mi opinión ¡NO!

No digo que todos los extranjeros piensen así, ni muchísimo menos, pero hay bastantes que no se quieren adaptar y son ellos los que lo tienen que hacer.

Acogemos  a los extranjeros (al igual que muchos países acogen a los nuestros), no les echamos, lo que tenemos que tener claro es que en España nos adaptamos más nosotros a los que vienen que los que vienen a nosotros, me atrevería a decir que el gobierno ayuda más al de fuera que a los españoles, y yo no me veo viajando a un país y viendo como cambian las costumbres suyas para que me sienta mejor, seguramente se reirían en mi cara.

¡¡¡Opiniones!!!

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Con 13.266.216,12 euros mensuales subvenciona el Gobierno a la Iglesia Católica

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“Se trata de un esfuerzo de todos, pero que no recaiga en los más débiles”, con estas palabras se anunciaron, el pasado 30 de diciembre de 2011, las nuevas medidas impositivas aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado el sábado en el BOE. Las nuevas medidas, las que habrían de suponer un esfuerzo de todos, cargan todo el peso de los recortes y los costes sobre los de siempre, las clases trabajadoras.

Cuando se habla de reducir  subvenciones, ni los partidos políticos, ni los sindicatos, ni los empresarios se han librado de los recortes. El Gobierno ha decidido reducir un 20% las subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones empresariales, con ella se pretende ahorrar alrededor de 55 millones de euros. Con la reforma de la Ley de Financiación de los partidos políticos, a estos se les aplicará una reducción de casi 30 millones de euros, según especificó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría tras el Consejo de Ministros.

En la rueda de prensa, posterior al Consejo de Ministros, no hubo ni una palabra de ningún recorte que pudiera afectar también en este sentido a la financiación y subvención a la Iglesia Católica. Y no la hubo, porque no hay ningún recorte para la Iglesia.

En el mes de septiembre de 2006, cuando aún no había crisis, el Gobierno de Rodriguez Zapatero aumentó notablemente el porcentaje que,  desde hacía años, venía recibiendo la Iglesia Católica de la declaración del IRPF pasando del 0,52% al 0,7% —los obispos pedían el 0,8%—.  Desde la renta de 2007, se destina el 0,7% de la recaudación del IRPF de los contribuyentes que lo asignen para la Iglesia Católica en su declaración de la renta. Aunque, si bién es cierto, que esto sólo supone un 5% de lo que la Iglesia Católica recibe del Estado.¿Porqué ahora, en un momento de sacrificios para todos, según dicen, no se rebaja la subvención a esta entidad privada? Y más en un Estado que, según su Constitución, es aconfesional y laico.

El gobierno de Rajoy con el fín de dotar de mayor seguridad jurídica, ha redactado de nuevo en el Real Decreto-ley 20/2011 las disposiciones adicionales que regulan la asignación de cantidades a fines sociales y la financiación de la Iglesia Católica, así como para acomodar las referencias temporales que se incluyen en las mismas.

Con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el año 2007, el Estado entregó a cuenta, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.501.051,76 euros. En el 2010, la Conferencia Episcopal obtuvo de la última declaración de la Renta de 2009, 241 millones que (supone el 5% del total que recibe la Iglesia del Estado, estimado en 6000 millones de euros anuales). Durante el año 2012, según el nuevo Real Decreto, el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica la escalofriante cantidad de 13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2013. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

Es fàcil entender que a mayor recaudación del IRPF …..

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